Confecoop,
Miembro de la Red de Comunicadores Cooperativos
La Ley 1780 de 2016, conocida como “Ley Projoven”, reitera el impulso a la cultura y al modelo empresarial cooperativo y solidario, a la asociatividad y el emprendimiento juvenil cooperativo y a las experiencias de cooperativas escolares.
Estas medidas, contenidas en el artículo 27 de la mencionada ley, se corresponden con una de las seis propuestas que el sector solidario, con la participación activa de Ascoop y Confecoop, formuló y presentó a consideración del Gobierno Nacional para ser incorporadas en el Plan de Desarrollo 2014-2018, las cuales no fueron tenidas en cuenta en su momento, pero sí ahora. (Las seis propuestas pueden ser consultas en la revista Colombia Cooperativa de Ascoop, edición 117, de abril de 2015).
Este artículo y esta ley puede ser un instrumento fundamental para el impulso del cooperativismo entre los niños y jóvenes, para el fomento de las cooperativas juveniles en todo el país, y coincide con las conclusiones del eje de jóvenes de la reciente Jornada de Opinión Cooperativa de Ascoop, entre las cuales se destacaron el impulso a una escuela o programa de cooperativismo juvenil y la búsqueda de mecanismos legales o estatutarios que permitan el acceso de los jóvenes a posiciones de liderazgo en el sector, como lo reseñamos en nuestro portal web.
El artículo también lleva a la práctica un mandato constitucional que no estaba siendo atendido por el Congreso y el Gobierno Nacional: la promoción de la cultura solidaria y cooperativa dentro del sistema de educación básica y que ha tenido poca atención de la educación superior, inclusive en las carreras más afines, como administración de empresas o economía.
La adecuada implementación de esta ley, permitiría a los jóvenes colombianos abordar proyectos de emprendimiento cooperativo (no individualista), en una época en que el empleo asalariado ha sufrido un fuerte deterioro en el país y cuando entre muchos jóvenes son revaluados los paradigmas sobre empleo, proyecto de vida y generación de ingresos.
Confecoop, en su condición de gremio nacional del cooperativismo, se ha puesto en contacto con el Ministerio del Trabajo para proponerle la participación activa del sector cooperativo en la reglamentación de la norma, buscando que se facilite su puesta en marcha y ejecución.
Emprendimiento juvenil
Por otra parte, la “Ley Projoven” también establece incentivos para la llamada “pequeña empresa joven”, conformada por personas naturales o jurídicas con menos de 50 trabajadores y activos totales inferiores 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Estas empresas pueden estar exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al inicio de la actividad económica principal, así como del pago de aportes a cajas de compensación por los empleados que tengan entre 18 y 28 años de edad, durante el primer año de vinculación.
Estas últimas disposiciones están en la línea de las innovaciones cooperativas presentadas por el abogado Antonio Sarmiento en el conversatorio de derecho cooperativo de la XXXI Jornada de Opinión de Ascoop (igualmente publicadas en nuestro portal web) entre las cuales cabe destacar las cooperativas sociales y las cooperativas simplificadas, que han sido implementadas en países como Italia, Francia, Sudáfrica. Camerún, Madagascar y Malí, pero que no han sido consideradas por el Estado colombiano.
Otras disposiciones
La Ley también crea un fondo para promoción del emprendimiento, que contará con recursos iniciales por cerca de 120 mil millones de pesos; ordena fortalecer los programas estatales de emprendimiento y empleo juvenil, con especial énfasis en las zonas rurales las minorías étnicas del país y jóvenes inmersos en el proceso de posconflicto; dispone desarrollar una política para que los jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales en las entidades públicas; ordena que al menos un 10% de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, para que lo ocupen jóvenes recién egresados de programas técnicos, tecnólogos y pregrados; establece estímulos para las empresas que contraten personas entre los 18 y los 28 años de edad y determina que ya no es requisito tener la libreta militar para acceder a un empleo.
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