Por Miguel
Rodríguez Villafañe*
Fuentye:
Cooperar Argentina
Resulta inaceptable que, de esa
manera, se acoten los emprendimientos sociales y democráticos, en materia de
libertad de expresión, para que no existan o limitar su crecimiento. Pero en
Argentina, en la historia de los últimos 40 años, la radiodifusión comunitaria
debió enfrentar el problema no de 3 sino de 12 “P” condicionantes. En los
hechos se dio que, “Para, Postergar, Propuestas, Populares” se buscó que sean
“Pocas, Pobres, Pequeñas”, con “Permisos, Precarios, Provisorios” y “Poca
Potencia”.
Largo proceso de marginación
En 1980, la ley 22.285 de
radiodifusión, dictada por el gobierno militar de facto, no permitía que las
entidades sin fines de lucro sean titulares de licencias de
radiodifusión.
Así, en la vocación por tener voz,
algunos emprendimientos de organizaciones sin fines de lucro, se tuvieron que
trasvestir institucionalmente y disfrazarse de personas jurídicas comerciales.
Lo que se dio, particularmente, en el ámbito cooperativo. El tener que optar
por ese camino, era una afrenta a la naturaleza de la lógica de organizaciones
de la economía solidaria, que merecían no tener que afectar su naturaleza, para
poder acceder a la palabra.
Una vez rescatada la democracia en
1983, el Estado nacional en el tema, desarrolló una política caracterizada por
actitudes dilatorias, de duda e incoherencias, incluso, de complicidad con la
injusticia.
No obstante ello, se produjo el
nacimiento de muchos nuevos medios de difusión comunitarios, en especial radios
de modulación de frecuencia (FM), que surgieron con gran espontaneidad y sin
tener demasiada cobertura legal.
En 1989, ante la situación de
irregular que existía en el sector, se empezó a otorgar a las radios sin fines
de lucro que existían hasta ese momento, los llamados “Permisos, Precarios y
Provisorios”.
Radio “La Ranchada”
La mencionada situación motivó que
interpusiera un amparo, en representación de la “Asociación Mutual Carlos
Mugica”, dueña de la radio comunitaria denominada “La Ranchada” FM 103.9, de la
Ciudad de Córdoba. La radio tenía un permiso precario provisorio y se corría el
riesgo que se concursara su frecuencia y ella no pudiera pujar por la licencia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación nos dio la razón y dispuso que las
sociedades sin fines de lucro tenían el derecho de ser titulares de licencias
de radiodifusión. Este caso fue el que abrió la fisura en el dique de la
censura y la injusticia existente y permitió caminar hacia una nueva ley.
Sin embargo, más allá de los derechos
que se reconocían, a cada momento, se subordinaba la regularización de las
emisoras sin fines de lucro, a que participaran de censos y luego, se decía que
todo dependía de tener los llamados planes técnicos de frecuencias. Planes
estos que se demoraron y nunca se concluyeron, adecuadamente, para destrabar la
situación.
Hubo ocasiones, por ejemplo en 1999,
que para acceder a los pliegos para llegar a las licencias, se les fijó un
costo que hacía imposible para muchas radios comunitarias adquirirlos. A
la vez, se amenazaba con el decomiso y la declaración de clandestinidad. Mientras
tanto, gran parte de los medios comunitarios tenían asignada “Poca
Potencia”.
Luego, en el año 2009, llegó la
esperanza con el dictado de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación
Audiovisual. En dicha norma, no solo se reconocía a cooperativas, mutuales y
demás organizaciones sin fines de lucro a ser titulares de licencias de
radiodifusión, sino que además, se reservaba el 33 % del espectro para ellas.
La nueva norma dio un avance y se
lograron licencias pero, en los hechos, no se terminó de definir la situación,
en los lugares en donde las peticiones superaron a las posibilidades del
espectro. Lugares estos que se los denominaba como “zonas conflictivas”. Desde
esa situación, se volvió a posponer concursar licencias para las radios sin
fines de lucro, en especial, en grandes ciudades como CABA, Córdoba, Mar del
Plata, Paraná, Rosario, Mendoza, Santa Fe, Tucumán, Salta, entre otras, a la
espera de rescatar licencias que se vencieran en dichas zonas.
Mientras tanto, las radios
precarizadas en lo legal, les resulta difícil recibir inversiones, créditos o
perfeccionar su tecnología y menos hacer proyectos a largo alcance.
Trampas del DNU 267/16
Para colmo de las demoras y
discriminación vividas, por el Decreto de Necesidad y Urgencia 267, de enero de
2016, se estableció que las licencias existentes, automáticamente se pueden prorrogar por cinco años más,
incluso después, se otorga otra posibilidad de nueva prórroga por diez años. O
sea, difícilmente pronto se pueda poner a disposición de las entidades sin
fines de lucro las licencias necesarias para regularizarse, en las zonas
conflictivas.
Resulta imprescindible exigir que, a
la brevedad, al sector se le respete el derecho de acceder a tener y dar voz,
como opciones de libertad de expresión y superar, de una vez por todas, las 12
“P” condicionantes.
*Abogado de cooperativas y mutuales,
constitucionalista y especialista en derecho de la información
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